La formación médica estará exenta de tributación
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para, entre otras cuestiones, mantener exentas de tributación las transferencias de valor de la industria farmacéutica a profesionales sanitarios para su formación.
De este modo, la Administración ha modificado el artículo 44 del Reglamento dejando a la formación médica libre de tributación. En este sentido, dicho artículo establece que los gastos para "capacitación o reciclaje" de los trabajadores no se considerarán retribución a efectos de pago de impuestos, "incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas".
En concreto, el RD aclara que “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador”.
En línea con la voluntad de aclarar lo que recoge la exposición de motivos, este artículo 44 incluye que “se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación”.
“De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios”, concluye el texto.