La Sociedad Española de Nefrología (S.E.N.) tiene entre sus funciones la estimulación y divulgación de la investigación en los diversos ámbitos de la Nefrología. Como ocurre en otras Sociedades Científicas y Organizaciones, la elaboración y promoción de Registros son una herramienta muy útil para generar evidencia científica. Sin embargo, la Junta Directiva de la S.E.N. considera prioritario elaborar una normativa que homogenice la creación de los Registros y que, además, cumpla con la normativa vigente.
- El objetivo de la presente normativa es establecer las características que debe cumplir un Registro promovido por la S.E.N.
- Cualquier socio puede presentar una solicitud para la creación de un Registro de la E.N. A través de la Secretaría de la S.E.N., la solicitud de un Registro se remitirá al o a los Grupos de Trabajo de la S.E.N. afines para su evaluación.
- La solicitud de creación de un Registro de la S.E.N. irá dirigida a la Secretaría de la S.E.N. y a la Coordinación de Registros vigente.
- La propuesta de creación de un Registro debe englobar una patología concreta y debe ser de interés para la S.E.N.
- La Junta Directiva de la S.E.N. vigente tomará la decisión de aceptación o no del Registro propuesto en función de la opinión no vinculante de los Grupos de Trabajo consultados.
- En ningún caso, y atendiendo a la normativa publicada en Boletín Oficial del Estado, un Registro puede incluir el análisis de un medicamento. En ese caso, los socios podrán solicitar la colaboración a la S.E.N. para difundir un estudio observacional con medicamentos independiente promovido por el investigador.
- Previo a la presentación de la solicitud, el Registro debe contar con la aprobación de un Comité de Ética de un centro nacional.
- La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Título del Registro y objetivos del mismo
- Coordinador/es del mismo
- Situación actual del tema
- Repercusión del Registro para la comunidad nefrológica
- Aceptación del Comité de Ética correspondiente
- Variables a recoger
- Compromiso de explotación del Registro con presentaciones en congresos y publicaciones.
- Anualmente, los coordinadores de los registros se reunirán con el/la Coordinador/a de Registros de la S.E.N. para actualizar la situación del mismo y presentar un plan estratégico anual.
- La inactividad del Registro o la falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar a un cese del coordinador o eliminación del Registro, a juicio de la Junta Directiva de la S.E.N. y del Coordinador de Registros.
- Una vez aprobada la creación del Registro, este pasará a ser propiedad de la S.E.N., será accesible desde la página web de la S.E.N. y cualquier socio podrá, bajo solicitud justificada (ver anexo 1) explotar los datos con fines científicos.
- Cualquier publicación o presentación que derive de los datos del Registro debe incluir un agradecimiento a la S.E.N y al Coordinador de Registros como autor prioritario (constando como afiliación Junta Directiva de la S.E.N. y su lugar de trabajo). Asimismo, se debe añadir un anexo incluyendo como coautores a todos los investigadores que hayan registrado casos.
- Los promotores del Registro deberán encargarse de la financiación para la creación y desarrollo del mismo.
Esta normativa queda aprobada en la Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la S.E.N. del día 4 de octubre de 2022.
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